miércoles, 24 de febrero de 2010

COMUNICADO REUNION ORET-DIRECCION FECHA 28-01-2.010

1. Seguimiento del acuerdo de estabilidad
Después de la pasada reunión del 15 de Diciembre de 2.009, esta Sección sindical de CC.OO de Tragsatec Sevilla ha comprobando los datos de los 40 compañeros de esta Comunidad Autónoma del listado de 240 conversiones presentados por la dirección para verificar si se está cumpliendo la Ley en todos los casos. Con respecto a nuestros datos que hemos ido recogiendo con vuestro envío de documentación, hemos presentado un listado de discrepancias para que expongan las razones de no haber procedido a la conversión en fecha de los compañeros que, a nuestro entender, cumplen perfectamente con la Ley 43/2006. Estos datos se los proporcionamos en esta última reunión de Enero y contemplaba 54 trabajadores de los que la Dirección ha contestado en los siguientes términos:

En el listado hay los siguientes supuestos:
- Trabajadores que han causado baja en 2008.
- Trabajadores con cambio de categoría profesional.
- Trabajadores que sólo tienen un contrato imputable. (Los otros contratos son de prácticas o sustitución baja).
- Interrupciones superiores a seis meses.

Del resultado de las comprobaciones se ha concluido:
- Después de comprobar el listado presentado por la RD con los 243 se comprueba que hay tres compañeros que no cumplían el RD y los han incluido.
- De los 54 trabajadores presentados en nuestro listado sólo 3 cumplen estrictamente el RD.
Ante esta situación esta representación social mantiene que la base de datos de los trabajadores presentados tiene errores y los achaca al hecho de que la empresa no proporciona los datos de los contratos adecuadamente.

La dirección informa de los tres trabajadores pertenecientes al listado de discrepancias que se entregó, que no pasarán a indefinidos aunque cumplan la Ley. La razón que esgrimen es que no hay continuidad en sus proyectos, a lo que nos oponemos rotundamente en base al cumplimiento del acuerdo y exigimos que se reubiquen en otras áreas.
La dirección advierte que mientras no se acuerde por todas las partes el final de la primera fase, es decir, se apruebe la lista de indefinidos por el primer supuesto, no se podrá empezar a elaborar la lista del segundo supuesto.

Nuestra propuesta para esta circunstancia de diferente interpretación del acuerdo, se basa en la incorporación de los compañeros que cumplan la Ley o en caso de despido o finalización de obra vayan con el máximo de indemnización posible sin tener que obligar al trabajador a denunciar para hacer valer sus derechos. Queda pendiente de determinar cual será la postura definitiva para la siguiente reunión.

Esperamos encontrar un punto de equilibrio en esta negociación para poder pasar a la 2ª Fase del acuerdo.


2. Finalizaciones de contrato anticipadas a la terminación del encargo
Tras algunas finalizaciones de contrato antes de que los proyectos terminaran, la RT percibe una situación clara de que se está despidiendo a los compañeros antes de cumplir el RD. La dirección aclara que no es la política que se está transmitiendo desde RRHH. La idea de la dirección es que se vayan produciendo transformaciones de contrato según se vaya cumpliendo el real decreto.
Además la Dirección solicita que se le proporcione una lista con aquellos trabajadores que no habiendo alcanzado la finalización de su obra, han sido comunicados del cese de su contrato, para comprobar si se trata de errores por su parte.

3. Subcontratación y subrogación Resumen reunión
Ya os hemos informado en otros comunicados sobre esta situación que nos mantiene preocupados a todos, por tanto, seguimos vigilantes en estos procesos para obtener la mayor claridad posible. En esta reunión la dirección hace entrega al presidente del ORET de la lista de las subcontrataciones previstas para el primer trimestre de 2010. (dos proyectos de Madrid que afectan a unos 70 trabajadores).

El ORET hace las siguientes peticiones al respecto:
- Cuantos proyectos nuevos o en activo se tiene previsto subrogar en el año.
- Solicitud de los trabajadores afectados por la subrogación se les ofrezca cláusulas de garantías fiables de vuelta a la empresa en caso de fin de la subrogación.
- Entrega a la representación de los trabajadores, el encargo de esos dos proyectos, para comprobar que sólo se está subcontratando el porcentaje previsto por la ley de contratos públicos.
- Relación nominal de trabajadores afectados

La Dirección dentro de la información que nos pueden dar nos hace las siguientes aclaraciones:

- Estos dos proyectos son, según la dirección los únicos que se van a subrogar en 2010.
- De las cláusulas de garantías de vuelta a la empresa, se niega argumentando que una vez subrogados quedan fuera del ámbito de la Empresa. La única garantía confirmada es que los trabajadores que sean subrogados tendrán como antigüedad en la nueva empresa, la que ya habían acumulado en Tragsatec.
- Con respecto la entrega de los pliegos queda conforme en su entrega.
- Conforme a la relación nominal de trabajadores, la empresa contesta que mientras no se conozca la empresa adjudicataria no puede saber cuales son esos trabajadores.
- Además aclara que la empresa subcontratada no podrá hacer a su vez otra subcontratación.
- La RD vuelve a insistir en que el director técnico había asegurado que en las subrogaciones no habrá afectados personal indefinido.
- La empresa entiende que la subrogación es obligatoria ya que se realiza por un pliego administrativo.
- La dirección cree que la representación social debería participar en el traspaso de los trabajadores a la empresa adjudicataria.
- Con respecto a que nadie licite el encargo, la empresa aclara que el encargo se ha hecho a Tragsatec y que es la empresa la encargada de realizarlo, tanto si subcontrata parte como si no.


4. Permisos retribuidos: horario de aplicación
Como contestación a nuestra propuesta por escrito de justificar los permisos retribuidos entre las 9,30 y las 18,45, la dirección considera que la petición por parte de la representación social es excesiva.
A cambio ofrece que se puedan retribuir desde las 9:30 a las 17:30 los permisos de:
- Acompañamiento a médico de hijos y familiares
- Visita a médico.
- Exámenes oficiales.
Dejando bien claro que se trata de una concesión porque entienden que no se debe justificar ausencias cuando no existe presencia obligatoria.
EL ORET vuelve a proponer justificar esos permisos de 8:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00, lo que queda pendiente de aprobación.

5. Acumulación de horas y flexibilidad para personal con jornada reducida.

Se ha solicitado a la empresa los siguientes puntos para el personal con reducción de jornada.

- Posibilidad de acumular horas tal como hace el personal de jornada partida y flexibilizar su horario.

- Posibilidad de romper la barrera de 8 días de vacaciones fuera del período laboral para el personal de jornada reducidad.

Argumentación esgrimida

1.- Discriminación respecto del personal de jornada partida. El trabajador que renunciar al derecho a tener jornada flexible y acumular horas.

2.- Imposibilidad de recuperar el tiempo en casos de exceso de trabajo o prisas en las entregas de los proyectos de los que forman parte.

3.- El límite de 8 días de vacaciones fuera del periodo vacacional solo tiene sentido cuando la jornada de verano es mas corta que la de invierno.

4.- Se remarca que no se está solicitando cesión de tiempo por parte de la empresa a los trabajadores sino de redistribución flexible del mismo.

Ante la negativa tajante de la empresa, se está explorando la vía jurídica para reclamar estas mejoras.

6. Reconocimiento de antigüedad
La dirección ofrece una propuesta y un listado de trabajadores afectados.
Esta propuesta pasa por:
- Reconocimiento a los trabajadores con contrato eventual del acuerdo de fecha 12 de Junio 2.006. Este acuerdo reconocía la antigüedad a los trabajadores fijos cuyo periodo de interrupción entre contratos no fuera superior a 31 días. Los trabajadores eventuales afectados según el listado proporcionado ascienden a 934 a nivel nacional de los que 143 son de nuestra comunidad autónoma. La fecha de efectos de dicha aplicación sería el 1-1-2010, retrotrayéndose los efectos económicos que pudieran derivarse de la misma a 1-1-2009.
- Compromiso para la constitución, dentro del primer semestre de 2.011 a una comisión para el estudio de la ampliación de los plazos de interrupción entre contratos y estudio de los colectivos afectados y la repercusión de los mismos.

Desde la sección sindical de la UGT en Tragsatec-Madrid que es la que ha planteado el conflicto colectivo por antigüedad, aclara que la propuesta es insuficiente explicado en la demanda del conflicto colectivo lo que quiere obtener. El ORET en pleno rechaza esta propuesta si no se concretan más los compromisos para llegar a un acuerdo.
La dirección comunica su intención de aplicar los criterios del primer punto de su propuesta a partir de la nómina de febrero, se firme un acuerdo o no. Queda pendiente de especificar los puntos de esta propuesta para llegar a un punto de encuentro.

7. Ruegos y preguntas
Revisión de la media dieta
La dirección informa que no va a revisar la media dieta ya que está por encima del convenio colectivo.ec-
Su revisión pasará por estudiar las condiciones que se acuerden en el convenio colectivo de Tragsa.

Subida a cuenta de convenio
La empresa expone que no se va a hacer ninguna revisión a cuenta de la posible subida de remuneración que se acuerde en el convenio colectivo cuando este se firme. Y expone las siguientes razones:
- No está claro en que términos se firmará, pero si es como en convenios anteriores que sólo recoja el IPC, la subida será tan baja que creen que será contraproducente de cara a su imagen con los trabajadores.
- Insiste que una subida del 1% es arriesgada y poco estimulante para los trabajadores.

Promociones retributivas y de categorías
La empresa expone que este año no va a haber ninguna, fuera de las estrictamente necesarias para cubrir puestos de organigrama y vacantes.

Ayuda a comida
La empresa propone que el acuerdo firmado en materia de ayuda a comida se ratifique en esta reunión como válido de ahora en adelante, en lo relativo a la cláusula que contempla el incremento como otros años en el mismo porcentaje en que lo haga el ipc general del sector de hostelería del ejercicio anterior.
El ORET acuerda estudiar el periodo de validez (si dos años o tres).
Tan pronto como se firme, la empresa se compromete a actualizar el valor diario de los tiques de comida.

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