jueves, 11 de septiembre de 2008

Permisos Individuales de Formación (PIF)

Permisos Individuales de Formación (PIF)

¿Quieres ampliar tus estudios pero te falta tiempo?

En un marco laboral como en el que nos movemos, la cualificación profesional es altamente valorada y para ello es necesario sumergirnos en un proceso de formación continua, pero casi siempre choca con la escasez del tiempo del que disponemos y la dificultad para combinarlo con las otras facetas de nuestra vida. Por ello, queremos hablarte de una herramienta, desarrollada en el Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo firmado en febrero de 2006 por los sindicatos más representativos, encabezados por CC.OO., el Ministerio de Trabajo y las organizaciones empresariales: el Permiso Individual de Formación (en adelante P.I.F.), con el fin de favorecer el desarrollo profesional y personal de todos los trabajadores y trabajadoras.

¿EN QUÉ CONSISTE?

Es un permiso que concede la empresa a un trabajador/a para hacer uso de, hasta un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial y sin que ello conlleve una pérdida de salario.
REQUISITOS

Autorización de la empresa:
La empresa ha de poner a disposición de las personas interesadas que lo requieran el modelo normalizado de solicitud del P.I.F. que será cumplimentado por la persona solicitante y que recoge los datos principales de la formación que desea realizar.

La empresa debe contestar por escrito al empleado/a, y la denegación del permiso ha de estar motivada por razones organizativas o de producción. Asimismo la empresa debe informar en todo momento a la Representación Legal de los Trabajadores, por lo que siempre podréis contar con el asesoramiento de vuestro delegado/a sindical y si sois afiliados/as de CC.OO. también podremos intervenir en vuestro nombre.


¿Para qué se puede solicitar un PIF?. Para realizar:

· Acciones formativas reconocidas mediante una titulación oficial del Ministerio de Educación, incluidos los títulos propios de las universidades.
· Acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial del resto de Administraciones públicas (Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria, etcétera).
· Los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
· El acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales, cuando se desarrolle la normativa correspondiente.
· Para preparar exámenes y trabajos y tutorías personales en la formación a distancia, siempre que pertenezcan a las categorías anteriores.

COMFIA-CC.OO. siempre hemos apostado por la formación como herramienta básica para el desarrollo y la promoción profesional, por eso queremos animaros a que invirtáis unos minutos a pensar en ello, porque, aunque somos conscientes de que supone un gran esfuerzo personal, creemos que los resultados lo merecen.

Y no lo dudes, si necesitas cualquier aclaración, o el impreso de la solicitud, contacta con tus delegados y delegadas de Comfía.

SEGUIMIENTO DEL ACUERDO EMPLEO

SECCIÓN SINDICAL CCOO DE
TRAGSATEC

COMISIÓN DE SEGUMIENTO DEL ACUERDO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO EN TRAGSATEC

El Acuerdo Estabilidad en el Empleo en Tragsatec firmado entre el ORET (Órgano de Representación estatal de los trabajadores de Tragsatec con mayoría de CCOO) y la Dirección de la Empresa, para reducir la temporalidad, disponía un mínimo de 457 incorporaciones a plantilla de indefinidos para el año 2008. Tras la conversión realizada en abril, quedan aún pendientes nuevas conversiones que, según nos comunicaron, se iban a realizar en dos tandas: una en julio y otra en diciembre.

El pasado día 30 de Julio tuvo lugar la primera reunión de la comisión de seguimiento del Acuerdo de estabilidad de Empleo en Tragsatec y la empresa ha facilitado al ORET el listado de los compañeros que han pasado a indefinidos en el 2008 desde enero a julio, elaborado por la Comisión de contratación de la dirección de la empresa para estudiar y decidir sobre la totalidad de la plantilla en Tragsatec las conversiones de contratos que se van a convertir en indefinidos según los criterios reflejados en el acuerdo. En la relación de trabajadores citada no se suministraban datos tan importantes como la fase del acuerdo por la cual se habían realizado las conversiones, listado de trabajadores temporales por obra y servicios, cumplimiento del R.D. de reforma laboral, etc.
Ante esta falta de información y el incumplimiento del acuerdo en lo relativo a la previa entrega de esta documentación para poder valorarla y dado que se nos ha comunicado que casi la totalidad de las conversiones han sido realizadas cumpliendo con la primera fase del acuerdo (R.D. Reforma Laboral), os solicitamos la colaboración necesaria para poder realizar las comprobaciones sobre la información suministrada, por lo que es muy importante que aquellos compañeros que estéis dentro de la 1ª FASE nos hagáis llegar preferentemente escaneada vuestra vida laboral y los diferentes contratos que hayáis tenido, para poder contrastar que estáis en el citado listado, y si no es así hacer una reclamación general a RRHH, tal como nos ha indicado la empresa.

Os recordamos lo que especifica la 1ª FASE del ACUERDO: Trabajadores que cumplan las condiciones establecidas en el Decreto de Reforma Laboral (Ley 43/2006). Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijo. No será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad. EL Real Decreto entró en vigor el día 15 de junio de 2006.
Por tanto para cumplir con el Real Decreto hay que cumplir 3 requisitos:
1º Tener dos ó más contratos. No cuentan los contratos formativos (los de prácticas), los de relevo y los de interinidad.
2º Haber estado en el mismo puesto de trabajo con la misma empresa.
3º Tener una antigüedad mínima de 24 meses.

Ejemplo recogido en la página web del INEM.
Pregunta: Tengo un contrato de 20 meses, que finaliza el 20-9-06; es fácil que la misma empresa me vuelva a contratar con otro contrato de obra o servicio. ¿Cuál es mi situación laboral cuando concluya este segundo contrato de obra o servicio?
Respuesta: Como el primer contrato estaba vigente el 15 de junio de 2006, fecha de entrada en vigor de la nueva normativa, y tiene una duración de 20 meses, si con el segundo contrato se supera el período de 24 meses establecido en la norma y dentro de un período de 30 meses, anteriores a la fecha de superación de ese tiempo de contratación, de acuerdo con el R.D. Ley 5/2006, se estaría en una situación de adquisición de la condición de fijo desde el momento en que se supera el plazo de 24 meses, aunque los contratos no hayan sido inmediatamente seguido el uno del otro. Hay que tener en cuenta que para la aplicación de esta medida los contratos temporales se tienen que celebrar para el mismo puesto de trabajo (Art. 12. dos del R.D. Ley 5/2006).
http://www2.inem.es/FAQsWeb/FAQempleo/web/asp/faqs.asp?proceso=pregunta&id=5001&descTema=ENCADENAMIENTO%20DE%20CONTRATOS

Desde la sección sindical de CCOO de Sevilla seguiremos presionando para se cumplan los compromisos adquiridos por parte de la Dirección en el citado acuerdo y comprobar los criterios del acuerdo para que las conversiones tengan toda la transparencia posible.