miércoles, 21 de octubre de 2009

ACUERDO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO EN TRAGSATEC


Tras la última solución negociada con la Dirección de la empresa para el cierre del Acuerdo de Estabilidad en el empleo en Tragsatec para el año 2.008, en la que se contemplaba que los conceptos de cambio de unidad organizativa y cambio geográfico no se admiten para su consideración como cambio de puesto para el año 2.009, en el pasado mes de septiembre se procedieron a convertir a los 89 trabajadores que cumplían con los requisitos de la Ley 43 de 2.006 a fecha 31de diciembre de 2.008.
Según la última reunión mantenida en Madrid a fecha 1 de Octubre de 2.009 sobre este asunto, se nos han suministrado los datos relativos a las plantillas realizadas a fecha de octubre con 113 trabajadores convertidos a indefinidos por la aplicación de la Ley de las 444 conversiones previstas para este año 2.009, por lo que quedarían 331 trabajadores para proceder a su conversión de contrato.
En este sentido, también se ha solicitado una relación de los trabajadores que cumplen los requisitos de la Ley a fecha presente para volver a comprobar los datos de cara a las conversiones que se producirán en el mes de Diciembre para el año 2.009. Nuestra previsión es que con el número pendiente de trabajadores a convertir no se superarán los porcentajes acordados en la primera fase (cumplimiento de la Ley 43/2006) en este ejercicio, por lo que procederemos a presentar documentación de los compañeros que entren en la segunda fase del acuerdo que se cita:

2ª Fase: Si tras realizar las conversiones referidas en la fase anterior (cumplimiento de la Ley) no se hubiera alcanzado el porcentaje acordado para cada ejercicio, se procederá a la trasformación de los contratos de aquellos/as trabajadores/as con un periodo mínimo de permanencia en la empresa igual o superior a 36 meses de trabajo efectivo sin que a tales efectos se tengan en cuenta todos aquellos contratos anteriores a un periodo de interrupción de la contratación superior a 90 días.
Dichas incorporaciones a la plantilla fija se producirán siguiendo los siguientes criterios:
Antigüedad con una ponderación en la decisión de conversión a indefinido del 50%.
Estabilidad: Expectativa razonable y objetiva de continuidad del proyecto. Ponderación 25%.
Polivalencia y/o especialidad: valorándose trayectoria profesional, participación, dificultad del puesto y especialización. Ponderación 25%.

Para las próximas conversiones previstas para diciembre 2.009 /enero 2.010, os pedimos que aportéis la documentación necesaria para comprobar que cumplís los criterios de esta segunda fase y así poder verificar y exigir vuestro derecho a la conversión en base al Acuerdo firmado cuando la dirección presente sus datos.

Como en otros comunicados, los trabajadores que así lo quieran pueden emprender las demandas que estimen oportunas, independientemente de nuestras negociaciones, y nos brindamos y aconsejamos que nos consultéis para estudiar caso a caso que es lo más conveniente. En este sentido, volvemos a hacer hincapié en la afiliación como herramienta fundamental para la defensa de vuestros derechos.
Por último comentaros que este tipo de acuerdos se consiguen gracias al continuo trabajo que los representantes sindicales realizamos en los distintos Comités de Empresa y Secciones Sindicales de cada Delegación Autonómica, pero tenemos que ser conscientes y por tanto consecuentes que acuerdos de gran calado como éste no serían posibles sin la implicación directa de las centrales sindicales y concretamente, en esta empresa, de Comisiones Obreras. Este sindicato ha puesto a disposición una gran cantidad de medios materiales y humanos para que la negociación haya llegado a buen puerto y así evitar en la medida de lo posible, las demandas individuales anteriormente citadas