lunes, 1 de junio de 2009

SENTENCIA FAVORABLE A NUESTRA COMPAÑERA ESTRELLA MONTILLA LOZANO DE FECHA 8 DE MAYO DE 2.009.

En el pasado mes de Mayo se celebró el juicio de nuestra compañera Estrella Montilla Lozano contra Tragsatec en el juzgado de lo social nº 8 de Sevilla. Esta compañera, finalizó su contrato a fecha 31 de Diciembre de 2.008 e inició un proceso de demanda contra la empresa por considerar su despido improcedente. El fallo de la sentencia ha sido favorable a nuestra compañera y condena a Tragsatec, a elección de la trabajadora, bien readmitirla en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido o bien a una indemnización y el pago de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de dicha sentencia en el modo y forma previstos por la Ley.

La sentencia ha sido estimada en base a que se ha probado un Fraude de Ley en la temporalidad de la contratación por las siguientes razones:

- Designación del proyecto inconcreta e indeterminada Los contratos realizados por Tragsatec revelan que la designación del servicio objeto del contrato es genérica e indeterminada, describiendo actividades que pudieran formar parte de cualquier encomienda de la administración publica, no aludiendo ni a programa o proyecto determinado que permita comprobar la temporalidad que se pactaba.

- La no finalización de la obra. La obra o servicio objeto del contrato no había finalizado tal y como indica la empresa y por tanto no deja de prestarse el servicio. En este sentido, dentro de la sentencia se especifica claramente que en los dos contratos se estaba dedicando a las mismas labores lo cual conllevaría una presunción de carácter indefinido del contrato firmado.

- Haber prestado servicios en obras distintas de las contratadas. Esta es la cuestión más relevante, queda total constancia y así se ha demostrado que nuestra compañera ha trabajado en obras distintas de aquellas que se dice que ha sido contratada, este requisito no puede darse en un contrato por obras y servicios determinado por lo que de nuevo conllevaría la conversión a indefinida.

Ya que no se puede justificar por parte de Tragsatec la extinción de la relación laboral, el despido se ha considerado improcedente pero al ser nuestra compañera Delegada sindical mantiene las mismas condiciones que un despido nulo, por lo que se incorpora en plantilla como indefinida y con su anterior condición de Delegada sindical. Este logro es importante por dos razones fundamentales, primero se ha demostrado que la empresa contrata en fraude de Ley a muchos compañeros y que sigue siendo su práctica habitual como hemos manifestado en otros comunicados y segundo esta sentencia sienta un precedente fundamental para la revisión de los futuros despidos en Tragsatec y la actitud que deben de tomar tanto los compañeros que se les comunica su cese en la empresa como los que actualmente están en estas condiciones. Por tanto os animamos a que comprobéis si vuestra situación laboral es legal y si no es el caso, iniciéis las demandas correspondientes. Desde esta sección sindical y desde la Federación de Comfia CCOO nos ponemos a vuestra disposición tanto para las consultas al respecto como para informaros de los procedimientos de demanda en el gabinete jurídico de comfia.

Como en otras ocasiones, os comunicamos la importancia fundamental de la afiliación para obtener mayor fuerza frente a estos abusos de la empresa y como medida de protección sindical en caso de que se inicien demandas u otro tipo de conflictos.