Desde el 3 de marzo de este año, como resultado de las negociaciones realizadas con la empresa, el acompañamiento al médico de hijos menores de edad y familiares dependientes será un permiso retribuído durante el tramo horario de jornada obligatoria.
A los efectos de determinar que el familiar es dependiente, se considerará que existe dicha "dependencia" conforme se define en el Art. 2.2 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre.
A los efectos de determinar que el familiar es dependiente, se considerará que existe dicha "dependencia" conforme se define en el Art. 2.2 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre.
Para la justificación de la incidencia deberá presentarse certificado médico de la visita, donde conste la hora, fotocopia del libro de familia y en el caso de familiar dependiente el certificado oficial que conforme a la ley 39/2006 se emite por el organismo correspondiente. (Acta nº31 3/03/2009)
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