jueves, 11 de septiembre de 2008

Permisos Individuales de Formación (PIF)

Permisos Individuales de Formación (PIF)

¿Quieres ampliar tus estudios pero te falta tiempo?

En un marco laboral como en el que nos movemos, la cualificación profesional es altamente valorada y para ello es necesario sumergirnos en un proceso de formación continua, pero casi siempre choca con la escasez del tiempo del que disponemos y la dificultad para combinarlo con las otras facetas de nuestra vida. Por ello, queremos hablarte de una herramienta, desarrollada en el Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo firmado en febrero de 2006 por los sindicatos más representativos, encabezados por CC.OO., el Ministerio de Trabajo y las organizaciones empresariales: el Permiso Individual de Formación (en adelante P.I.F.), con el fin de favorecer el desarrollo profesional y personal de todos los trabajadores y trabajadoras.

¿EN QUÉ CONSISTE?

Es un permiso que concede la empresa a un trabajador/a para hacer uso de, hasta un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial y sin que ello conlleve una pérdida de salario.
REQUISITOS

Autorización de la empresa:
La empresa ha de poner a disposición de las personas interesadas que lo requieran el modelo normalizado de solicitud del P.I.F. que será cumplimentado por la persona solicitante y que recoge los datos principales de la formación que desea realizar.

La empresa debe contestar por escrito al empleado/a, y la denegación del permiso ha de estar motivada por razones organizativas o de producción. Asimismo la empresa debe informar en todo momento a la Representación Legal de los Trabajadores, por lo que siempre podréis contar con el asesoramiento de vuestro delegado/a sindical y si sois afiliados/as de CC.OO. también podremos intervenir en vuestro nombre.


¿Para qué se puede solicitar un PIF?. Para realizar:

· Acciones formativas reconocidas mediante una titulación oficial del Ministerio de Educación, incluidos los títulos propios de las universidades.
· Acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial del resto de Administraciones públicas (Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria, etcétera).
· Los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
· El acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales, cuando se desarrolle la normativa correspondiente.
· Para preparar exámenes y trabajos y tutorías personales en la formación a distancia, siempre que pertenezcan a las categorías anteriores.

COMFIA-CC.OO. siempre hemos apostado por la formación como herramienta básica para el desarrollo y la promoción profesional, por eso queremos animaros a que invirtáis unos minutos a pensar en ello, porque, aunque somos conscientes de que supone un gran esfuerzo personal, creemos que los resultados lo merecen.

Y no lo dudes, si necesitas cualquier aclaración, o el impreso de la solicitud, contacta con tus delegados y delegadas de Comfía.

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