miércoles, 20 de febrero de 2008

PROPUESTA PARA REDUCIR LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN TRAGSATEC

Como consecuencia de las reuniones habidas los días 13 y 19 de febrero de 2008, entre las representaciones Directiva y Social de TRAGSATEC , para llegar a un acuerdo que reduzca la contratación laboral de tipo temporal, y con el objeto de ir concretando los principios generales acordados en ambas reuniones, esta representación social realiza la siguiente propuesta.

1.Alcanzar un porcentaje de contratación indefinida del 60% en un periodo de tres años, o del 65% en un periodo de cuatro años.

2.La distribución porcentual de dicho incremento se distribuiría con la siguiente pauta según opciones anteriores.

Año 2008: 13 % ó 13 %
Año 2009: 12 % ó 9 %
Año 2010: 10 % ó 9 %
Año 2011: ------ ---9 %

3.El % del 2008 se aplicará sobre el empleo medio del año 2007, para los siguientes años se aplicarán sobre el empleo medio del año anterior, corrigiendo el porcentaje al alta o la baja, según un factor dependiente del incremento total de plantilla, que se expone en el anexo final.

4. Los criterios de conversión a indefinidos serán por antigüedad de un 70% del número de transformaciones que resulten de aplicar los puntos anteriores y el 30 % restante según criterios establecidos en la reunión del día 19 de febrero (polivalencia, proyecto, procedencia del Grupo, ….)
5.Para el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos, en las reuniones ordinarias de la RD con el ORET u órgano representativo vigente de la representación social se informará del estado de la contratación. Además se realizaran dos reuniones extraordinarias, entre estas representaciones, para la interpretación y la resolución de discrepancias en el grado de cumplimiento del acuerdo, una en el mes de julio y otra en diciembre o enero.

6.Según acuerdo ya alcanzado el día 13 de febrero y el 19 del mismo mes, en los próximos día deberá estar redactada y firmada el acta donde se recoja: Que en el primer trimestre del año 2008 se transformarán en indefinidos todos los contratos que sumen más de 60 meses de contratación temporal, independientemente del periodo de interrupción entre ellos. También se transformarían en indefinidos los que acumulasen 36 meses de contratación temporal contados desde la interrupción que supere a los tres meses. Dentro de estos dos grupos de transformaciones, la Dirección no podrá superar en un 5% de los mismos el rechazo de la conversión, por causas del informe que los responsables realicen del trabajador. En caso de producirse informes negativos deberán ser previamente contrastados por la representación social.

En Madrid a 20 de febrero de 2008.

Fdo: Ángel Cocero Alonso
Presidente ORET.

ANEXO.

Sobre una plantilla de 4000 trabajadores en el 2007 y 17 años de vida de la Empresa, resulta una media de 235 trabajadores por año. Es decir, la media de la empresa de contratación anual, de crecimiento, es de 235 personas/año.

Si la subida de contratación en ese periodo de 3 años es de 235+235+235= 705 personas, la media, se deja exactamente el 60%.

Si es el doble de 705 personas (1410) se aceptará un porcentaje del 50% (10% menos)

Si es el crecimiento es 0, el porcentaje mínimo de indefinidos se incrementará en un 10% más (70%)

Dado esto, se puede elaborar una regla matemática sencilla para sacar la corrección, sea cual sea el nivel de contratación:

Corrección = - 0,0141844 * Variación Crecimiento + 10

Por ejemplo, si en esos 3 años la empresa crece hasta tener 5000 trabajadores, la corrección quedaría en -4,18439716 %, exigiendo por tanto a la empresa un mínimo de 55,8156 % de contratación indefinida. Si en esos 3 años la empresa sólo crece hasta los 4100 trabajadores, la corrección quedaría en +8,58156 %, exigiendo a la empresa un mínimo de 68,58156 % de contratos fijos.


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